En Chile, cuando un deudor de pensión alimenticia no cumple con sus obligaciones, el tribunal puede decretar diversas medidas de apremio para forzar el pago. Estas medidas están reguladas en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y en el Código de Procedimiento Civil.
El arraigo nacional es una medida de apremio que impide al deudor salir de Chile hasta que pague la pensión alimenticia adeudada.
La Ley N° 14.908 faculta al juez para decretar el arraigo nacional si el deudor no cumple con el pago de la pensión alimenticia.
Que exista una deuda impaga por concepto de pensión alimenticia.
Que el alimentario o su representante solicite la medida ante el tribunal.
Que el juez considere necesario aplicar el arraigo para asegurar el pago.
Se presenta una solicitud ante el Juzgado de Familia que conoce la causa.
El tribunal revisa los antecedentes y, si lo considera procedente, decreta la prohibición de salir del país.
La medida se informa a la Policía de Investigaciones (PDI), que la registra en sus sistemas y la controla en pasos fronterizos y aeropuertos.
El arraigo se levanta cuando:
El deudor paga la totalidad de la deuda.
Se acuerda una forma de pago que el tribunal aprueba.
Se otorgan garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de la obligación.
Solicitud de salida excepcional: En algunos casos, el deudor puede pedir al tribunal una autorización para salir del país, argumentando razones justificadas, como tratamiento médico o trabajo.
Incumplimiento reiterado: Si el deudor persiste en el no pago, el tribunal puede aplicar otras sanciones adicionales, como la prisión nocturna.
El arraigo nacional es una de las medidas más efectivas para presionar el pago de la pensión alimenticia, ya que restringe directamente la movilidad del deudor. Forma parte de un conjunto de herramientas legales destinadas a garantizar el derecho de los alimentarios y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de manutención.