La retención de fondos en cuentas bancarias es una medida que permite asegurar el pago de la pensión alimenticia cuando el alimentante no cumple voluntariamente con su obligación. Su objetivo es garantizar el derecho del alimentario a recibir la pensión establecida por el tribunal.
Este mecanismo está regulado en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en conjunto con normas del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Bancos.
✅ Eficacia: Permite obtener los fondos de manera directa sin depender de la voluntad del deudor.
✅ Prevención de mora: Puede decretarse tanto para deudas acumuladas como de manera preventiva para pagos futuros.
✅ Menos invasiva que otras medidas: No afecta la libertad personal del deudor como el arresto o el arraigo.
✅ Automatización del cobro: Se puede ordenar la retención de manera periódica, asegurando el cumplimiento mensual.
Existencia de una pensión alimenticia fijada por el tribunal: Debe existir una resolución judicial previa que establezca el monto y las condiciones de pago.
Incumplimiento del pago: Se debe acreditar que el deudor ha dejado de pagar la pensión (total o parcialmente).
Identificación de cuentas bancarias del deudor: Se debe indicar en qué bancos o instituciones financieras podría tener fondos.
Solicitud ante el Juzgado de Familia: Debe ser presentada por el alimentario o su representante legal.
Se presenta un escrito ante el Juzgado de Familia solicitando la retención de fondos en cuentas bancarias del deudor.
Se deben acompañar antecedentes que acrediten la deuda y, si es posible, información sobre las cuentas bancarias del deudor.
El juez analiza la solicitud y, si la encuentra procedente, ordena la retención de fondos mediante un oficio dirigido a los bancos donde el deudor tenga cuentas.
Puede decretarse una retención total o parcial, dependiendo del monto adeudado.
El tribunal envía el oficio a las entidades bancarias, que deben bloquear los fondos hasta que se resuelva su traspaso al alimentario.
Una vez realizada la retención, el tribunal ordena el pago de los montos retenidos a la cuenta del alimentario o a la de su representante legal.
No se requiere demanda ejecutiva: Se puede solicitar en el procedimiento de cumplimiento de alimentos sin necesidad de iniciar una ejecución separada.
Se pueden retener bonos y beneficios económicos: Según la Ley N° 21.389, ciertos beneficios estatales depositados en cuentas bancarias también pueden ser objeto de retención.
No todas las cuentas son retenibles automáticamente: Algunas cuentas de uso exclusivo (como cuentas de indemnización laboral) pueden estar protegidas, aunque esto dependerá del análisis del tribunal.
Cuando se paga la deuda en su totalidad.
Si el deudor acredita que los fondos retenidos tienen un origen no embargable (por ejemplo, indemnizaciones laborales protegidas).
Si se acuerda una forma alternativa de pago aceptada por el tribunal.