El arresto es una de las medidas de apremio que pueden aplicarse a los deudores de pensión alimenticia en Chile cuando incumplen su obligación de pago. Su objetivo es forzar el cumplimiento de la deuda mediante la privación temporal de libertad.
Esta medida está contemplada en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
El tribunal de familia puede ordenar el arresto del deudor si:
Existen tres mensualidades impagas, continuas o discontinuas.
Se han agotado otras medidas de apremio menos gravosas, como la retención de ingresos o el embargo.
El deudor no demuestra una causa justificada para no haber pagado.
Solicitud del alimentario o su representante ante el Juzgado de Familia.
Verificación de la deuda por el tribunal.
Dictación de la resolución judicial que ordena el arresto.
Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI) ejecutan la orden, trasladando al deudor a un recinto de detención.
Máximo de 15 días por cada requerimiento de pago no cumplido.
Se cumple en horario nocturno en un recinto policial o penitenciario determinado por el tribunal.
En casos graves, el tribunal puede ampliar la sanción.
El arresto se deja sin efecto si el deudor:
Paga la deuda total o acuerda una fórmula de pago.
Presenta garantías suficientes para el cumplimiento de la pensión.
Justifica debidamente su incumplimiento, por ejemplo, demostrando falta de ingresos involuntaria.
Si el deudor reincide, el tribunal puede aplicar otras sanciones más severas, como el arraigo nacional o la suspensión de licencia de conducir.
Además del arresto, la deuda sigue acumulándose y no se extingue.
El arresto es una de las medidas más drásticas que pueden aplicarse a los deudores de pensión alimenticia. Si bien su fin no es castigar, sino obligar al pago, su impacto en la libertad personal lo convierte en un mecanismo efectivo para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.